INSCRIPCIÓN LISTADOS IN
FINE 108 A Y B 2022
Vista la proximidad de la implementación de los Actos
Públicos Digitales (APD) 2022, para la designación de docentes en carácter de
provisionales y suplentes, y considerando la necesidad de contar con la
totalidad de los Listados 2022, se solicita a las Secretarías de Asuntos
Docentes (SAD) que arbitren los medios necesarios para fortalecer los
mecanismos de inscripción y carga de los Listados In Fine. Es preciso fijar
criterios comunes que permitan realizar la inscripción de los/as aspirantes a
los Listados 108 A y B In Fine 2022 de manera prolija y más allá de las
diferentes realidades territoriales contar con especificaciones a tener en
cuenta. A continuación, entonces, algunas consideraciones:
1) El periodo de inscripción a los Listados 108 A y B in- fine 2022 se realizará del 15/02/2022 y hasta el 31/12/2022 a través de las Secretarías de Asuntos Docentes de cada distrito. La documentación será presentada y recepcionada en el distrito de inscripción, en la misma, el/la aspirante podrá optar por otros, consignando de forma clara y precisa los distritos en los que desea inscribirse. Es preciso señalar que el/la aspirante debe especificar entre ellos el de residencia/inscripción, ya que si no lo hiciera no será inscripto en el mismo.
II- Distritos Solicitados: en este
apartado de la DDJJ el/la aspirante podrá consignar el nombre completo del
distrito en letras o el número correspondiente haciéndose responsable de lo que
indica, ya que la planilla de inscripción tiene carácter de Declaración Jurada.
Por ejemplo: General San Martín o 045
2) La SAD deberá dar amplia difusión sobre el periodo de
inscripción, documentación, condiciones, etc. utilizando los medios digitales
destinados a tal fin (Páginas de SAD, Blogs, Facebook, cadena de WhatsApp y
otros).
3) Cada SAD arbitrará los medios de recepción de las
inscripciones y la documentación de los/as aspirantes. En caso de no ser
presencial, teniendo en cuenta las particularidades de cada distrito, podrán
ser recepcionadas vía mail, a través del correo institucional de la SAD o
utilizando otro medio que se disponga para tal fin. En caso de utilizar un
correo electrónico específico, se solicita dar la debida difusión al mismo,
teniendo en cuenta que sólo serán consideradas las inscripciones que se
realicen a través de ese mail.
IMPORTANTE PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN VÍA
MAIL:
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada
en formato JPG o PDF para su mejor lectura y visualización.
4) Se utilizará la Declaración Jurada que se encuentra
disponible en el Portal ABC, SERVICIOS ABC, ingresando al siguiente enlace:
5) Se recuerda la
vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del
siguiente enlace:
http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/Art. infine%Resolucion%20326%20-%202018.pdf
6) La evaluación y carga en el sistema de los/as aspirantes
deberá realizarse, priorizando aquellos cargos, módulos u horas cátedra en los
que haya necesidad real de recursos humanos.
7) A los fines pertinentes, se recuerdan los requisitos para
realizar inscripciones en los Listados In Fine 108 A y B:
DOCUMENTACIÓN A
PRESENTAR PARA AMBOS LISTADOS:
Para todos los listados el/la aspirante, deberá presentar:
- Planilla de Declaración Jurada de inscripción para los
Listados 108 A y B In Fine 2022, disponible para la descarga desde “Servicios
abc” en www.abc.gob.ar
- Fotocopia de DNI, anverso y reverso.
PARA LISTADO 108 A IN
FINE:
- Fotocopia de título/s habilitante/s, registrado en la
DGCyE, Consejo Escolar del distrito de residencia. En los distritos en que no
sea viable el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, por
encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará lo que
consigne el aspirante en la Declaración Jurada y la documentación que acompañe.
Es de aplicación en todos los casos lo prescripto en el
Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que
establece: “ARTÍCULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones
o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del
Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo
con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el
término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores
designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del
aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de
sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina. ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92)
Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal
de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal
de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente.
En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la
designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado
a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le
atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para
que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es
ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo
respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán
los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de
infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de
comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado
precedentemente”
- Para este listado serán considerados todos los títulos que
se encuentren en el nomenclador vigente.
- En el caso de que el/la aspirante no cuente con el título
correspondiente al momento de la inscripción, se admitirán las constancias de
título en trámite de los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores
de Formación Docente y/o Técnico y de las instituciones ajenas a la DGCYE
(Institutos y Universidades).
PARA LISTADO 108 B IN
FINE:
- Tener en cuenta que no es obligatoria la presentación del
título secundario, salvo en los casos que su condición de título lo requiera.
- Constancia de alumno regular actualizada al momento de la
inscripción. Aquellas emitidas con fecha noviembre/diciembre 2021 serán válidas
para inscripción febrero/marzo/abril. Las presentaciones posteriores deberán
ser actualizadas al ciclo lectivo y/o calendario académico 2022 donde se
especifique el porcentaje de materias aprobadas y la condición de alumno
regular 2022.
Cabe aclarar que la
condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en Listado
Complementario 108 B y su In Fine.
- Las constancias que consignen que los/as aspirantes hayan
aprobado el 100% de las materias y no cuentan con el certificado de título en
trámite emitido por la institución educativa, se considerarán con el 100% de
materias aprobadas para el Ítem 1 del listado 108 B. No corresponde la
inclusión en el Listado 108 A.
- Corresponde la inclusión en este listado de los/as
aspirantes que presentan títulos de profesionales y/o técnicos sin capacitación
docente.