martes, 15 de febrero de 2022

INSCRIPCIÓN LISTADOS IN FINE 108 A Y B 2022

 

INSCRIPCIÓN LISTADOS IN FINE 108 A Y B 2022

Vista la proximidad de la implementación de los Actos Públicos Digitales (APD) 2022, para la designación de docentes en carácter de provisionales y suplentes, y considerando la necesidad de contar con la totalidad de los Listados 2022, se solicita a las Secretarías de Asuntos Docentes (SAD) que arbitren los medios necesarios para fortalecer los mecanismos de inscripción y carga de los Listados In Fine. Es preciso fijar criterios comunes que permitan realizar la inscripción de los/as aspirantes a los Listados 108 A y B In Fine 2022 de manera prolija y más allá de las diferentes realidades territoriales contar con especificaciones a tener en cuenta. A continuación, entonces, algunas consideraciones:

1) El periodo de inscripción a los Listados 108 A y B in- fine 2022 se realizará del 15/02/2022 y hasta el 31/12/2022 a través de las Secretarías de Asuntos Docentes de cada distrito. La documentación será presentada y recepcionada en el distrito de inscripción, en la misma, el/la aspirante podrá optar por otros, consignando de forma clara y precisa los distritos en los que desea inscribirse. Es preciso señalar que el/la aspirante debe especificar entre ellos el de residencia/inscripción, ya que si no lo hiciera no será inscripto en el mismo. 

II- Distritos Solicitados: en este apartado de la DDJJ el/la aspirante podrá consignar el nombre completo del distrito en letras o el número correspondiente haciéndose responsable de lo que indica, ya que la planilla de inscripción tiene carácter de Declaración Jurada.

Por ejemplo: General San Martín o 045

2) La SAD deberá dar amplia difusión sobre el periodo de inscripción, documentación, condiciones, etc. utilizando los medios digitales destinados a tal fin (Páginas de SAD, Blogs, Facebook, cadena de WhatsApp y otros).

3) Cada SAD arbitrará los medios de recepción de las inscripciones y la documentación de los/as aspirantes. En caso de no ser presencial, teniendo en cuenta las particularidades de cada distrito, podrán ser recepcionadas vía mail, a través del correo institucional de la SAD o utilizando otro medio que se disponga para tal fin. En caso de utilizar un correo electrónico específico, se solicita dar la debida difusión al mismo, teniendo en cuenta que sólo serán consideradas las inscripciones que se realicen a través de ese mail.

 IMPORTANTE PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN VÍA MAIL:

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura y visualización.

4) Se utilizará la Declaración Jurada que se encuentra disponible en el Portal ABC, SERVICIOS ABC, ingresando al siguiente enlace:

http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/hdec laracion_jurada_infine_2022.docx

5) Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del siguiente enlace:

http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/Art. infine%Resolucion%20326%20-%202018.pdf 

6) La evaluación y carga en el sistema de los/as aspirantes deberá realizarse, priorizando aquellos cargos, módulos u horas cátedra en los que haya necesidad real de recursos humanos.

7) A los fines pertinentes, se recuerdan los requisitos para realizar inscripciones en los Listados In Fine 108 A y B:


DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA AMBOS LISTADOS:

Para todos los listados el/la aspirante, deberá presentar:

- Planilla de Declaración Jurada de inscripción para los Listados 108 A y B In Fine 2022, disponible para la descarga desde “Servicios abc” en www.abc.gob.ar

- Fotocopia de DNI, anverso y reverso.


PARA LISTADO 108 A IN FINE:

- Fotocopia de título/s habilitante/s, registrado en la DGCyE, Consejo Escolar del distrito de residencia. En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará lo que consigne el aspirante en la Declaración Jurada y la documentación que acompañe.

Es de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que establece: “ARTÍCULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina. ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92) Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente”

- Para este listado serán considerados todos los títulos que se encuentren en el nomenclador vigente.

- En el caso de que el/la aspirante no cuente con el título correspondiente al momento de la inscripción, se admitirán las constancias de título en trámite de los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnico y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades).


PARA LISTADO 108 B IN FINE:

- Tener en cuenta que no es obligatoria la presentación del título secundario, salvo en los casos que su condición de título lo requiera.

- Constancia de alumno regular actualizada al momento de la inscripción. Aquellas emitidas con fecha noviembre/diciembre 2021 serán válidas para inscripción febrero/marzo/abril. Las presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al ciclo lectivo y/o calendario académico 2022 donde se especifique el porcentaje de materias aprobadas y la condición de alumno regular 2022.

Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en Listado Complementario 108 B y su In Fine.

- Las constancias que consignen que los/as aspirantes hayan aprobado el 100% de las materias y no cuentan con el certificado de título en trámite emitido por la institución educativa, se considerarán con el 100% de materias aprobadas para el Ítem 1 del listado 108 B. No corresponde la inclusión en el Listado 108 A.

- Corresponde la inclusión en este listado de los/as aspirantes que presentan títulos de profesionales y/o técnicos sin capacitación docente.