jueves, 2 de febrero de 2023

Tramitar Resolución de Titularización

Secretaría de Asuntos Docentes de Monte informa los pasos a seguir para tramitar  su Resolución de titularización:

Si titularizó por ingreso a la docencia (Acto público), remitir mail a dptoingresoaladocencia@abc.gob.ar

Adjuntar:
-Dni
-Designación (Anexo de titularización interina y destino definitivo)
-Set 4 del año del interinato.
-Título habilitante.

Si accedió al cargo por titularización masiva, MAD ,acrecentamiento, remitir mail al tribunal que corresponda.
 INICIAL: triclaini@abc.gob.ar
 PRIMARIA: trcl@abc.gob.ar
 SECUNDARIA: educ-secundaria@abc.gob.ar
 ADULTOS: tribu_adultos@abc.gob.ar
 TÉCNICO-PROFESIONAL: triclaetp@abc.gob.ar
 PSICOLOGIA: trpcyps@abc.gob.ar
 ESPECIAL: triclaesp@abc.gob.ar
 EDUCACIÓN FÍSICA: triclaeducfisica@abc.gob.ar
 ARTISTICA: triclaart@abc.gob.ar

Indicar año de la acción estatutaria y adjuntar probanzas.

Inscripciones Listados 108 A y 108 B In Fine – 2023

Inscripciones Listados 108 A y 108 B In Fine 2023

La Secretaría de Asuntos Docentes de Monte informa periodo de inscripción, documentación a presentar, condiciones, requisitos y especificaciones para las inscripciones a los Listados 108 A y 108 B In Fine 2023:

  • 1.
    Periodo de inscripción: entre el 15/02/2023 y el 31/12/2023.
  • 2.
    La documentación será presentada en el distrito de inscripción, que podrá ser o no el de residencia. En la DDJJ de inscripción el/la aspirante deberá indicar las opciones de los distritos en los que desea inscribirse. Debe especificar entre ellos el de residencia y/o inscripción, ya que si no lo indica no será incluido en ellos.

    Distritos Solicitados: en este apartado de la DDJJ el/la aspirante podrá consignar el nombre completo del distrito en letras y/o el número correspondiente haciéndose responsable de lo que indica, ya que la planilla de inscripción tiene carácter de Declaración Jurada.

    Por ejemplo: MONTE o 0072

    En caso de que el/la aspirante no consigne los distritos en los que desea inscribirse se consignará de oficio el de residencia y/o inscripción no siendo posible agregar ni modificar en instancia de reclamos.

  • 3.
    Planilla de Inscripción: se utilizará la Declaración Jurada que se encuentra disponible en el Portal ABC, SERVICIOS ABC, ingresando al siguiente enlace (Documentos de Descarga Declaración Jurada IN-FINE): http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/
  • 4.
    Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del siguiente enlace (Documentos de Descarga - Art. 108 IN-FINE Resolución 326-2018): http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/
  • 5.
    Evaluación de los/as aspirantes: la evaluación del legajo de los/as aspirantes es responsabilidad de la SAD de inscripción como también de brindar respuesta a los recursos de revocatoria. La evaluación y carga en el sistema deberá realizarse, priorizando aquellos cargos, módulos u horas cátedra en los que haya necesidad real de recursos humanos.
  • 6.
    Se recuerda que el/la aspirante podrá verificar la inscripción (incumbencia y puntaje) ingresando al portal abc : http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/

REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA REALIZAR INSCRIPCIONES EN LOS LISTADOS IN FINE 108 A Y B

Para todos los listados el/la aspirante, deberá presentar:

  • Planilla de Declaración Jurada de inscripción para los Listados 108 A y B In Fine 2023, disponible para la descarga desde “Servicios abc” (detallada anteriormente en el punto 6.): www.abc.gob.ar
  • Fotocopia de DNI, anverso y reverso.
  • Fotocopia de título/s habilitante/s, registrado/s en la DGCyE, (Consejo Escolar del distrito de residencia, en caso de aspirantes con domicilio en CABA deberá registrarse en la Casa de la provincia de Bs As).

Se tendrá en cuenta lo que consigne el/la aspirante en la Declaración Jurada y la documentación que acompañe. Es de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que establece:

ARTÍCULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina. ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92) Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazando para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente

Para este listado serán considerados todos los títulos siempre que se encuentren en el nomenclador vigente. En el caso de que el/la aspirante no cuente con el título correspondiente al momento de la inscripción, se admitirán las constancias de título en trámite de los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnico de acuerdo al formato oficial (constancia de las 3 firmas) y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades). En este caso la constancia deberá ser emitida por la institución correspondiente con la firma de las autoridades de la misma.

Se adjunta link de acceso al modelo de constancia disponible en el Portal ABC, SERVICIOS ABC, ingresando al siguiente enlace (Documentos de Descarga - Constancia de Superior): http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/

Tener en cuenta que no es obligatoria la presentación del título secundario, salvo en los casos que su condición de título lo requiera.

  • Constancia de alumno/a regular actualizada al momento de la inscripción. Aquellas emitidas con fecha noviembre/diciembre 2022 serán válidas para inscripción febrero/marzo/abril. Las presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al ciclo lectivo y/o calendario académico 2023 donde se especifique el porcentaje de materias aprobadas y la condición de alumno/a regular 2023. Cabe aclarar que la condición de alumno/a regular es determinante para ser habilitado en Listado Complementario 108 B y su In Fine.
  • Las constancias que consignen que los/as aspirantes hayan aprobado el 100% de las materias y no cuentan con el certificado de título en trámite emitido por la institución educativa, (constancia oficial de las 3 firmas para el caso de institutos superiores dependientes de la provincia de Bs. As) se considerarán con el 100% de materias aprobadas para el Ítem 1 del listado 108 B. No corresponde la inclusión en el Listado 108 A. Corresponde la inclusión en este listado de los/as aspirantes que presentan títulos de profesionales y/o técnicos sin capacitación docente.